jueves, 18 de febrero de 2010

DIAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL AÑO 2010

DECLARAN DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES PARA EL AÑO 2010 Como medida para la promoción del desarrollo de la actividad turística nacional, el Decreto Supremo Nº 026-2010-PCM ha declarado como días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público los días lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y viernes 31 de diciembre. En ese sentido, se ha establecido que la compensación de las horas perdidas se llevará a cabo durante la semana siguiente a la del día no laborable o en la oportunidad en la que la entidad lo disponga, de acuerdo con sus necesidades. Sin perjuicio de lo señalado, se ha precisado que los titulares de las entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. Asimismo, se ha señalado que estos días se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 (22/10/2009) que estableció como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos los días sábados, domingos y feriados no laborables. Finalmente, se ha señalado que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto por la esta norma.

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