ALGUNOS DETALLES PARA TOMAR EN CUENTA SOBRE EL PROCESO DE ROTACIONES:
Artículo 7.- La rotación de personal se realiza por:
a) Razones de interés personal;
b) Razones de salud; y
I) Experiencia laboral:
- La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, considerando lo siguiente:
- Tiempo de servicios oficiales.
- Tiempo de servicios en el último cargo.
- Servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo:
a) Por trabajar en zona de frontera.
b) Por trabajar en zona de selva.
c) Por trabajar en zona rural.
d) Por laborar en zona de altura excepcional.
e) Por trabajar en zona urbana de menor desarrollo relativo, denominada Pueblo Joven o Asentamiento Humano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos como tales por los Consejos Provinciales respectivos.
II) Unidad familiar:
La unidad familiar se evaluará sólo si los familiares directos: cónyuge, hijos
menores estudiantes o incapacitados, y padres mayores de 70 años o incapacitados del trabajador, residen en el lugar de destino.
Se calificará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Por residencia del cónyuge:
- Si labora en el Sector Educación.
- Si labora en otra dependencia del Sector Público.
- Si labora en el Sector Privado.
- Si no labora.
b) Por hijos menores estudiantes o incapacitados.
c) Padres mayores de 70 años o incapacitados.
La unidad familiar se acreditará adjuntando los siguientes documentos:
1) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente.
2) Declaración Jurada Simple del trabajador que acredite su vínculo matrimonial y su ubicación domiciliaria.
3) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados y padres mayores de 70 años o incapacitados que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se acreditará con la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación domiciliaria de ellos.
III) Estudios, capacitación y perfeccionamiento
Los estudios, de especialización, capacitación y perfeccionamiento, realizados en los últimos 5 años, se acreditará con la certificación correspondiente, considerando lo siguiente:
1) Estudios de especialización relacionados con el cargo, de duración no menor de un año o de dos semestres lectivos.
2) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meses hasta un año.
3) La capacitación o perfeccionamiento de 1 a 3 meses de duración.
4) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 1 punto por cada uno, hasta 5 puntos.