PROCESO DE REASIGNACIÓN POR RAZONES DE INTERES PERSONAL (RM Nº 0639-2004-ED Y MODIFICATORIAS)
Se comunica al Personal administrativo de Instituciones Educativas interesados en participar en este proceso en el marco de la RM Nº 0639-2004-ED (VER AQUI) y modificatorias (VER AQUI) – que aprueba el “Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación”, Título III Capítulo II Artículo 38, se llevará a cabo el Proceso de Reasignación por Interés Personal.
En este contexto, LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS INTERESADOS PODRÁN PRESENTAR SUS EXPEDIENTES EN FORMA PRESENCIAL POR MESA DE PARTES, INDICANDO EN EL FUT:
MOTIVO : Interés personal
NIVEL EDUCATIVO : En la que se encuentran laborando
MODALIDAD : En la que se encuentran laborando
INSTITUCIÓN EDUCATIVA : Origen
ALTERNATIVA PARA SU NUEVO CENTRO DE TRABAJO: Institución 1, 2, 3
COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES:
1.- PRESENTAR UN FUT (CLIC AQUI PARA ACCEDER AL FUT) SOLICITANDO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE REASIGNACIONES PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA UGEL AREQUIPA SUR; NO OLVIDARSE CONSIDERAR 3 OPCIONES.
CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES
RM Nº 0639-2004-ED - REGLAMENTO DE ROTACIONES, REASIGNACIONES Y PERMUTAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN INFORMACION IMPORTANTE ENTRE OTROS:
PRECISIONES:
a. En las solicitudes de reasignación, los interesados indicarán en forma precisa los motivos de la petición proponiendo como alternativa para su nuevo centro de trabajo hasta tres lugares ubicados en el ámbito geográfico del órgano de destino. Estas alternativas se utilizarán considerando el orden de procedencia del respectivo Cuadro de prioridades.
b. Los expedientes de reasignación por razones de interés personal serán evaluados de acuerdo a los criterios señalados, estableciéndose el Cuadro de Méritos en base al puntaje total alcanzado. Las plazas vacantes serán cubiertas de acuerdo al orden de precedencia.
c. El personal administrativo rotado, reasignado o permutado que no asuma su nuevo puesto en el plazo máximo de diez (10) días, después de recibida la transcripción de la respectiva Resolución, de oficio se dejará sin efecto el acto administrativo.
d. La adjudicación de plazas vacantes para reasignación se efectuará en acto público y estricto orden de mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el Cuadro de Méritos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Los servidores de acuerdo al orden de méritos alcanzados, elegirán las plazas vacantes a ocupar, dejando constancia escrita del mismo.
b. En caso de no estar presente el trabajador en el acto público, se le asignará de oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores.
e. El Área de Planillas de Pagos del órgano de destino, sólo incluirá en la Planilla Única de Pagos, al personal que acredite el cese de pagos del órgano de origen y la posesión de cargo del centro de trabajo de destino.
f. El Órgano de Control Institucional o la Comisión de Proceso Administrativos, certificará que el trabajador que solicita reasignación, no se encuentra en proceso investigatorio o administrativo respectivamente. Acción administrativa independiente de las acciones de transferencia de la documentación pertinente a la entidad de destino (D.S. Nº 027-2003-PCM).
REQUISITOS:
a. Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción.
b. Estar en servicio activo como personal nombrado;
c. Ser servidor comprendido en la carrera administrativa;
d. Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo;
e. Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares, para la reasignación a zona urbanas de la Capital de Departamento, y cinco años de servicios oficiales administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo.
f. No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública del Profesorado, establecido por las Leyes Nºs. 24029 y 25212.
PROHIBICIONES:
a. Los servidores que soliciten rotación, reasignación o permuta sólo podrán presentar un expediente al año y en forma excluyente para una de dichas acciones de desplazamiento.
b. No encontrarse en proceso investigatorio o administrativo respectivamente. Acción administrativa independiente de las acciones de transferencia de la documentación pertinente a la entidad de destino (D.S. Nº 027-2003-PCM).
c. No ser profesor que labora en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera