COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE ROTACIONES:
TENER MUY EN CUENTA QUE PARA CADA CARGO QUE QUIERA POSTULAR DEBE REUNIR LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL SIGUIENTE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINEDU
1.- PRESENTAR UN FUTDESCARGAR AQUI EL FUTSEÑALANDO: “SOLICITO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ROTACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO” (ESPECIFICANDO HASTA 3 ALTERNATIVAS DEL NUEVO CENTRO DE TRABAJO, EL CARGO Y LA PLAZA DONDE PRETENDE SER ROTADO)
-Documento Nacional de Identidad (DNI)
-Informe Escalafonario
-Copias fedateadas de los documentos que demuestren cada aspecto a evaluar.
-Declaración Jurada de Autenticidad de datos consignados y documentos.
-Documento de Recolección de datos y Autorización para contacto
-Declaración Jurada de Domicilio, en caso corresponda. DESCARGAR AQUI
QUÉ ES EL PROCESO DE ROTACIONES:
Artículo 7.- La rotación de personal se realiza por:
a) Razones de interés personal;
b) Razones de salud; y
a) Experiencia laboral
b) Unidad familiar
c) Estudios, capacitación y perfeccionamiento
ARTÍCULO 9.-
La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, considerando lo siguiente:
- Tiempo de servicios oficiales.
- Tiempo de servicios en el último cargo.
- Servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo:
a) Por trabajar en zona de frontera.
b) Por trabajar en zona de selva.
c) Por trabajar en zona rural.
d) Por laborar en zona de altura excepcional.
e) Por trabajar en zona urbana de menor desarrollo relativo, denominada Pueblo Joven o Asentamiento Humano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos como tales por los Consejos Provinciales respectivos.
ARTÍCULO 10.-
La ubicación geográfica del centro de trabajo, se acreditará mediante constancia expedida por el funcionario responsable del ESCALE de la entidad donde presta servicios el personal que solicita rotación.»
ARTÍCULO 11.-
La unidad familiar se evaluará sólo si los familiares directos: cónyuge, hijos menores estudiantes o incapacitados, y padres mayores de 70 años o incapacitados del trabajador, residen en el lugar de destino.
ARTÍCULO 12.-
La unidad familiar se calificará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Por residencia del cónyuge o concubino:
- Si labora en el Sector Educación.
- Si labora en otra dependencia del Sector Público.
- Si labora en el Sector Privado.
- Si no labora.
b) Por hijos menores de edad, estudiantes, o con discapacidad
c) Padres mayores de 70 años o con discapacidad
ARTÍCULO 13.-
La unidad familiar se acreditará adjuntando los siguientes documentos:
a) Constancia de trabajo del cónyuge o concubino, expedida por la autoridad correspondiente.
b) El trabajador acreditará con copia del acta de matrimonio en el caso del cónyuge; y en el caso del concubino, copia literal de la inscripción de la unión de hecho en registros públicos. Ambos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días calendario. La ubicación domiciliaria se acreditará con el DNI.
c) El vínculo con los hijos menores de edad, estudiantes o con discapacidad, así como con los padres mayores de 70 años o con discapacidad, que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se deberá acreditar con el acta de nacimiento de los hijos para acreditar la filiación con ellos y el acta de nacimiento del servidor solicitante para acreditar la filiación con los padres, la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación domiciliaria de los hijos y/o los padres, según corresponda.
Artículo 20.-
La evaluación de expediente para rotación por interés personal estará a cargo de un comité de evaluación integrado por:
a) Un representante del titular de la entidad, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.
c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo de la jurisdicción de la entidad. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular. (…)
Artículo 21.- El Comité de Evaluación para rotación cumplirá las funciones siguientes
a) Publicar durante los primeros cinco días útiles del mes de setiembre de cada año, las plazas registradas en el aplicativo AIRHSP y el sistema NEXUS o los que hagan sus veces, que estén vacantes a la fecha que se haga efectivo o materialice el desplazamiento.
Artículo 23.-
a) Rotación interna: en el mismo centro de trabajo.
b) Rotación externa: de un centro de trabajo a otro dentro del ámbito jurisdiccional de la misma entidad.»
«Artículo 28.-
b) Por necesidad de atención médica especializada permanente del servidor, cónyuge o concubino, hijos o padres, en el lugar de destino.
Artículo 29.-
La rotación por razones de salud, se efectuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal forma que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se efectuará durante todo el año, previa calificación de las causas que la motivan, realizada por el médico de la entidad.
Artículo 30.- El interesado presentará su solicitud adjuntando el certificado médico expedido y visado por el médico habilitado que realizó el diagnóstico con la documentación que se detalla en el segundo párrafo del artículo 28, que acredite la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:
a) El Órgano de Trámite Documentario o el que haga sus veces remitirá el expediente a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y esta posteriormente, remitirá el expediente presentado por el solicitante al médico de la entidad para su revisión, verificación y/o validación.
b) El médico de la entidad emite un informe donde verifica y/o valida el expediente, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones geográficas y tipo de trabajo, más no efectuar recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. En caso que la entidad que evalúa la solicitud no cuente con un médico, deberá solicitar el informe médico al área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud respectiva, de manera obligatoria y con el plazo perentorio que corresponda. El interesado al momento de presentar su solicitud toma conocimiento que los documentos presentados serán revisados por los médicos de la entidad o del área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud, de corresponder, quienes emitirán el respectivo informe médico. Se procederá con el procesamiento de la rotación, siempre que exista plaza vacante.
c) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos y el informe médico. En caso se acredite los requisitos exigidos en la presente norma, se procederá con la adjudicación del interesado en una plaza vacante.
Artículo 33.-
La rotación por necesidad institucional tiene por objeto optimizar el servicio y procede como resultado de los procesos de reestructuración, fusión, supresión, adecuación total o parcial del centro de trabajo u otras razones debidamente justificadas y acreditadas.
III) Estudios, capacitación y perfeccionamiento
Los estudios, de especialización, capacitación y perfeccionamiento, realizados en los últimos 5 años, se acreditará con la certificación correspondiente, considerando lo siguiente:
1) Estudios de especialización relacionados con el cargo, de duración no menor de un año o de dos semestres lectivos.
2) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meses hasta un año.
3) La capacitación o perfeccionamiento de 1 a 3 meses de duración.
4) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 1 punto por cada uno, hasta 5 puntos.


