jueves, 28 de septiembre de 2023

 COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE ROTACIONES: 

TENER MUY EN CUENTA QUE PARA CADA CARGO QUE QUIERA POSTULAR DEBE REUNIR LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL SIGUIENTE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINEDU  

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1.- PRESENTAR UN FUTCLIC AQUI PARA DESCARGAR FUT  SEÑALANDO: SOLICITO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ROTACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (ESPECIFICANDO HASTA 3 ALTERNATIVAS DEL NUEVO CENTRO DE TRABAJO, EL CARGO Y LA PLAZA DONDE PRETENDE SER ROTADO)

2.- INGRESAR UN EXPEDIENTE FOLIADO DE ATRÁS PARA ADELANTE  CONTENIENDO:

-Documento Nacional de Identidad (DNI) 

-Informe Escalafonario 

-Copias fedateadas de los documentos que demuestren cada aspecto a evaluar.

-Declaración Jurada de Autenticidad de datos consignados y documentos. 

-Documento de Recolección de datos y Autorización para contacto 

-Declaración Jurada de Domicilio, en caso corresponda. DESCARGAR AQUI

       DEBE IR CON SU SEPARADOR Y SU NOMBRE RESPECTIVO. 


       PARA ARMAR EL EXPEDIENTE TOMAR COMO REFERENCIA EL SIGUIENTE CUADRO.


     





 ALGUNOS DETALLES PARA TOMAR EN CUENTA SOBRE EL PROCESO DE ROTACIONES:


        



TODO EL PROCESO DE ROTACIONES Y REASIGNACIONES SE REALIZA DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 639-2004-ED   DESCARGAR AQUI Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 320-2017-MINEDU DESCARGAR AQUILA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 251-2018-MINEDU DESCARGAR AQUI


QUÉ ES EL PROCESO DE ROTACIONES:


Artículo  4.- La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza, además cumpla con los requisitos establecidos en el CLASIFICADOR DE CARGOS MINEDU  materia de la rotación.

Artículo 5.- Son requisitos generales para la rotación del personal administrativo, los siguientes: 
a) Título profesional, técnico, especialidad o grado de instrucción; 
b) Estar en servicio activo como personal nombrado;
c) Estar comprendido en la carrera administrativa; y 
d) Tener como mínimo un año de servicios oficiales prestados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo. 

Artículo 6.- La rotación del personal administrativo procede: 
a) Dentro de la misma institución educativa. 
b) De una institución educativa estatal a otra ubicada dentro de la jurisdicción del órgano intermedio. 
c) De una institución educativa a la sede del órgano intermedio al que pertenece, y viceversa. 
d) De un cargo a otro según la especialidad y/o experiencia dentro de la Sede Central u órgano intermedio.

Artículo 7.- La rotación de personal se realiza por: 

a) Razones de interés personal; 

b) Razones de salud; y 

c) Necesidad institucional.

    La rotación por razones de interés personal, se realiza mediante la evaluación del expediente presentado por el interesado, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

    I) Experiencia laboral: 

        - La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, considerando lo siguiente:

        - Tiempo de servicios oficiales.

        - Tiempo de servicios en el último cargo.

         - Servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo:

            a) Por trabajar en zona de frontera.

            b) Por trabajar en zona de selva.

            c) Por trabajar en zona rural.

            d) Por laborar en zona de altura excepcional.

            e) Por trabajar en zona urbana de menor desarrollo relativo, denominada Pueblo Joven o Asentamiento Humano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos como tales por los   Consejos  Provinciales respectivos.

     II) Unidad familiar:

        La unidad familiar se evaluará sólo si los familiares directos: cónyuge, hijos menores estudiantes o incapacitados, y padres mayores de 70 años o incapacitados del trabajador,  residen en el lugar  de  destino.

    Se calificará teniendo en cuenta lo siguiente: 

     a) Por residencia del cónyuge: 

        - Si labora en el Sector Educación. 

        - Si labora en otra dependencia del Sector Público. 

        - Si labora en el Sector Privado. 

         - Si no labora.       

      b) Por hijos menores estudiantes o incapacitados.

       c) Padres mayores de 70 años o incapacitados.

    La unidad familiar se acreditará adjuntando los siguientes documentos: 

    1) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente. 

    2) Declaración Jurada Simple del trabajador que acredite su vínculo matrimonial y su ubicación                  domiciliaria. 

    3) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados y padres mayores de 70 años o incapacitados que            dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se acreditará con la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la  ubicación domiciliaria de ellos.

III) Estudios, capacitación y perfeccionamiento

   Los estudios, de especialización, capacitación y perfeccionamiento, realizados en los últimos 5       años, se acreditará con la certificación correspondiente, considerando lo siguiente: 

   1) Estudios de especialización relacionados con el cargo, de duración no menor de un año o de dos semestres lectivos. 

   2) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meses hasta un año. 

   3) La capacitación o perfeccionamiento de 1 a 3 meses de duración. 

   4) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 1 punto por cada uno, hasta 5 puntos.


Para mayores detalles sobre este proceso ir al  siguiente link