jueves, 28 de septiembre de 2023

 COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE ROTACIONES: 

TENER MUY EN CUENTA QUE PARA CADA CARGO QUE QUIERA POSTULAR DEBE REUNIR LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL SIGUIENTE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINEDU  

DESCARGAR AQUI

1.- PRESENTAR UN FUTDESCARGAR AQUI EL FUTSEÑALANDO: SOLICITO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ROTACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (ESPECIFICANDO HASTA 3 ALTERNATIVAS DEL NUEVO CENTRO DE TRABAJO, EL CARGO Y LA PLAZA DONDE PRETENDE SER ROTADO)

2.- INGRESAR UN EXPEDIENTE FOLIADO DE ATRÁS PARA ADELANTE  CONTENIENDO:

-Documento Nacional de Identidad (DNI) 

-Informe Escalafonario 

-Copias fedateadas de los documentos que demuestren cada aspecto a evaluar.

-Declaración Jurada de Autenticidad de datos consignados y documentos. 

-Documento de Recolección de datos y Autorización para contacto 

-Declaración Jurada de Domicilio, en caso corresponda. DESCARGAR AQUI

       DEBE IR CON SU SEPARADOR Y SU NOMBRE RESPECTIVO. 


       PARA ARMAR EL EXPEDIENTE TOMAR COMO REFERENCIA EL SIGUIENTE CUADRO.


     





 ALGUNOS DETALLES PARA TOMAR EN CUENTA SOBRE EL PROCESO DE ROTACIONES:


        



TODO EL PROCESO DE ROTACIONES Y REASIGNACIONES SE REALIZA DE CONFORMIDAD A LA RM N° 639-2004-ED    Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL 320-2017-ED RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 251-2018-MINEDU, y su última modificación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 185-2025-ED

QUÉ ES EL PROCESO DE ROTACIONES:


Artículo  4.- La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza, además cumpla con los requisitos establecidos en el CLASIFICADOR DE CARGOS MINEDU  materia de la rotación.

 Artículo 5.- Son requisitos generales para la rotación del personal administrativo, los siguientes: a) Título profesional para el grupo profesional, título técnico y/o especialidad para el grupo técnico y grado de instrucción para el grupo auxiliar; de acuerdo a lo señalado en el Manual de Clasificador de Cargos, según corresponda; (…)

ARTÍCULO 6.- La rotación del personal administrativo procede a un cargo igual o similar: 
a) Dentro de la misma institución educativa o sede administrativa. 
b) De una institución educativa a otra ubicada dentro de la jurisdicción. 
c) De una institución educativa a la sede administrativa a la que pertenece, y viceversa.

Artículo 7.- La rotación de personal se realiza por: 

a) Razones de interés personal; 

b) Razones de salud; y 

c) Necesidad institucional.

 La rotación por razones de interés personal

ARTÍCULO 8.- La rotación por intereses personales Se realiza mediante la evaluación del expediente presentado por el interesado, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

    a) Experiencia laboral 

   b) Unidad familiar

     c) Estudios, capacitación y perfeccionamiento

ARTÍCULO 9.-

 La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, considerando lo siguiente:

        - Tiempo de servicios oficiales.

        - Tiempo de servicios en el último cargo.

         - Servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo:

            a) Por trabajar en zona de frontera.

            b) Por trabajar en zona de selva.

            c) Por trabajar en zona rural.

            d) Por laborar en zona de altura excepcional.

           e) Por trabajar en zona urbana de menor desarrollo relativo, denominada Pueblo Joven o Asentamiento Humano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos como tales por los   Consejos  Provinciales respectivos.

ARTÍCULO 10.-

La ubicación geográfica del centro de trabajo, se acreditará mediante constancia expedida por el funcionario responsable del ESCALE de la entidad donde presta servicios el personal que solicita rotación.»

ARTÍCULO 11.-    

La unidad familiar se evaluará sólo si los familiares directos: cónyuge, hijos menores estudiantes o incapacitados, y padres mayores de 70 años o incapacitados del trabajador,  residen en el lugar  de  destino.

ARTÍCULO 12.- 

La unidad familiar se calificará teniendo en cuenta lo siguiente: 

     a) Por residencia del cónyuge o concubino: 

        - Si labora en el Sector Educación. 

        - Si labora en otra dependencia del Sector Público. 

        - Si labora en el Sector Privado. 

         - Si no labora.       

      b) Por hijos menores de edad, estudiantes, o con discapacidad

      c) Padres mayores de 70 años o con discapacidad

    ARTÍCULO 13.-

La unidad familiar se acreditará adjuntando los siguientes documentos: 

a) Constancia de trabajo del cónyuge o concubino, expedida por la autoridad correspondiente. 

b) El trabajador acreditará con copia del acta de matrimonio en el caso del cónyuge; y en el caso del concubino, copia literal de la inscripción de la unión de hecho en registros públicos. Ambos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 90 días calendario. La ubicación domiciliaria se acreditará con el DNI. 

c) El vínculo con los hijos menores de edad, estudiantes o con discapacidad, así como con los padres mayores de 70 años o con discapacidad, que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se deberá acreditar con el acta de nacimiento de los hijos para acreditar la filiación con ellos y el acta de nacimiento del servidor solicitante para acreditar la filiación con los padres, la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación domiciliaria de los hijos y/o los padres, según corresponda.


Artículo 20.- 

La evaluación de expediente para rotación por interés personal estará a cargo de un comité de evaluación integrado por:

a) Un representante del titular de la entidad, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. 

c) Un representante titular y un suplente designados por el Sindicato mayoritario o en su defecto por el sindicato más representativo de la jurisdicción de la entidad. El representante suplente solo actuará en ausencia del titular. (…)

Artículo 21.- El Comité de Evaluación para rotación cumplirá las funciones siguientes

a) Publicar durante los primeros cinco días útiles del mes de setiembre de cada año, las plazas registradas en el aplicativo AIRHSP y el sistema NEXUS o los que hagan sus veces, que estén vacantes a la fecha que se haga efectivo o materialice el desplazamiento. 

Artículo 23.- 

a) Rotación interna: en el mismo centro de trabajo. 

b) Rotación externa: de un centro de trabajo a otro dentro del ámbito jurisdiccional de la misma entidad.»

 «Artículo 28.- 

b) Por necesidad de atención médica especializada permanente del servidor, cónyuge o concubino, hijos o padres, en el lugar de destino.

Artículo 29.- 

La rotación por razones de salud, se efectuará al lugar solicitado o al más cercano, de tal forma que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se efectuará durante todo el año, previa calificación de las causas que la motivan, realizada por el médico de la entidad.

Artículo 30.- El interesado presentará su solicitud adjuntando el certificado médico expedido y visado por el médico habilitado que realizó el diagnóstico con la documentación que se detalla en el segundo párrafo del artículo 28, que acredite la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:

a) El Órgano de Trámite Documentario o el que haga sus veces remitirá el expediente a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y esta posteriormente, remitirá el expediente presentado por el solicitante al médico de la entidad para su revisión, verificación y/o validación. 

 b) El médico de la entidad emite un informe donde verifica y/o valida el expediente, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones geográficas y tipo de trabajo, más no efectuar recomendación alguna sobre el desplazamiento, que es una función del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. En caso que la entidad que evalúa la solicitud no cuente con un médico, deberá solicitar el informe médico al área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud respectiva, de manera obligatoria y con el plazo perentorio que corresponda. El interesado al momento de presentar su solicitud toma conocimiento que los documentos presentados serán revisados por los médicos de la entidad o del área de salud del Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud - EsSalud, de corresponder, quienes emitirán el respectivo informe médico. Se procederá con el procesamiento de la rotación, siempre que exista plaza vacante. 

 c) La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, evalúa el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos y el informe médico. En caso se acredite los requisitos exigidos en la presente norma, se procederá con la adjudicación del interesado en una plaza vacante. 

Artículo 33.- 

La rotación por necesidad institucional tiene por objeto optimizar el servicio y procede como resultado de los procesos de reestructuración, fusión, supresión, adecuación total o parcial del centro de trabajo u otras razones debidamente justificadas y acreditadas.


III) Estudios, capacitación y perfeccionamiento

   Los estudios, de especialización, capacitación y perfeccionamiento, realizados en los últimos 5 años, se acreditará con la certificación correspondiente, considerando lo siguiente: 

   1) Estudios de especialización relacionados con el cargo, de duración no menor de un año o de dos semestres lectivos. 

   2) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meses hasta un año. 

   3) La capacitación o perfeccionamiento de 1 a 3 meses de duración. 

   4) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 1 punto por cada uno, hasta 5 puntos.


Para mayores detalles sobre este proceso ir al  siguiente link

lunes, 25 de septiembre de 2023

 PRECISIONES PARA EL PROCESO DE ROTACIÓN POR INTERES PERSONAL DEL SERVIDOR ADMINISTRATIVO NOMBRADOS BAJO LA MODALIDAD DEL D.LEG 276 (D.L. N° 276 / D. S. N° 005-90-PCM/ Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED y su modificatoria por R.S.G. Nº 320- 2017-MINEDU y por R.S.G. Nº 251-2018-MINEDU / R.G.R. Nº 2240-2023) 

1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: 

     MODALIDAD::: Presencial 

     LUGAR : Sede de la UGEL Arequipa sur-Tasahuayo

Para participar en el proceso, los postulantes deberán acreditar los requisitos generales descrito en el Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 639-2004-ED 

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 

FUT señalando: “Solicito participar en el proceso de rotación de personal administrativo” (especificando hasta 03 alterna vas del nuevo centro de trabajo, el cargo y la plaza donde pretende ser ROTADO) 

-Documento Nacional de Identidad (DNI) 

-Informe Escalafonario  

-Declaración Jurada de Autenticidad de datos consignados y documentos. 

-Documento de Recolección de datos y Autorización para contacto 

-Declaración Jurada de Domicilio, en caso corresponda. 

Para el caso de rotación por:

UNIDAD FAMILIAR, el postulante acreditará adjuntando los siguientes documentos según (R.M. N° 639- 2004-ED Artículo 12). 

▪ Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente. 

▪ Declaración Jurada Simple del trabajador que acredite su vínculo matrimonial y su ubicación domiciliaria. 

▪ Los hijos menores, estudiantes o incapacitados y padres mayores de 70 años o incapacitados que dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se acreditará con la constancia de estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la ubicación domiciliaria de ellos 

- El postulante es responsable de la veracidad de sus datos personales para efectos de la inscripción y de los errores u omisiones en esta. 

- Se adjunta Modelos de Declaración Jurada, Cronograma y plazas vacantes (Tomar en consideración la Categoría Remunerativa que esta precisada en la relación de plazas vacantes) las plazas de convenio deben contar con la carta de propuesta de la congregación). 

PRECISIONES NORMATIVAS 

1. Para el caso del proceso de ROTACIÓN, se debe tener en consideración que las plazas vacantes se encuentran en la categoría remunerativa “PF” (Profesional), “TF” (Técnico) y “AF” (Auxiliar), conforme el D.S. N° 320-2022-EF, en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” – Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, numeral 3.2.1 Es la acción administrativa que consisten en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada, teniendo en cuenta que actualmente se ha tenido problemas en el registro en el aplicativo informático AIRHSP. 

2. Así mismo en la RSG N° 320-2017-MINEDU en el Artículo Único, modifica el artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo (…) quedado de la siguiente manera “Artículo 4.- La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación”. 

En tal sentido también deberá tomarse en cuenta los niveles remunerativos y el Manual del Clasificador de Cargos aprobado mediante RSG N° 197-2022-MINEDU. 

DECLARACIÓN JURADA DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PRESENTADOS


DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO

sábado, 20 de mayo de 2023


PROCESO DE REASIGNACIÓN POR RAZONES DE INTERES PERSONAL (RM Nº 0639-2004-ED Y MODIFICATORIAS) 


Se comunica al Personal administrativo de Instituciones Educativas interesados en participar en este proceso en el marco de la RM Nº 0639-2004-ED (VER AQUI) y modificatorias (VER AQUI) – que aprueba el “Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación”, Título III Capítulo II Artículo 38, se llevará a cabo el Proceso de Reasignación por Interés Personal. 

En este contexto, LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS INTERESADOS PODRÁN PRESENTAR SUS EXPEDIENTES EN FORMA PRESENCIAL POR MESA DE PARTES, INDICANDO EN EL FUT: 

MOTIVO : Interés personal 

NIVEL EDUCATIVO : En la que se encuentran laborando 

MODALIDAD : En la que se encuentran laborando 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA : Origen 

ALTERNATIVA PARA SU NUEVO CENTRO DE TRABAJO: Institución 1, 2, 3



COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES:


1.- PRESENTAR UN FUT (CLIC AQUI PARA ACCEDER AL FUT) SOLICITANDO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE REASIGNACIONES PARA  TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA UGEL AREQUIPA SUR; NO OLVIDARSE CONSIDERAR 3 OPCIONES.

2.- DNI
3.- Informe Escalafonario
4.- Constancia expedida por el funcionario responsable del gobierno Local de la Jurisdicción donde presta servicios el personal que solicita reasignación a fin de acreditar la ubicación geográfica del Centro de Trabajo según lo indicado en el Artículo 40 del referido Reglamento. 
5.- Para unidad familiar, se acreditará adjuntando los siguientes documentos:    
  a. Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente. 
   b. Declaración Jurada Simple, del trabajador que acredite su vínculo matrimonial, la existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicación domiciliaria. 
    c. Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos se acreditará con la constancia de estudios de los hijos o constancia expedida por el Área de Salud que acredite la incapacidad del hijo o la declaración Jurada Simple del trabajador, indicando su estado de viudez, la existencia de hijos menores y la ubicación domiciliaria de ellos. 
   d. Los padres mayores de 70 años que dependen directamente del trabajador, se acreditará con la constancia expedida por el Área de Salud y la Declaración Jurada Simple del trabajador sobre el vínculo familiar, ubicación domiciliaria y supervivencia del padre o padres. 
6.- Documento que acredite pase del órgano de origen según lo indicado en el Artículo 49 y 50 del presente Reglamento. 
7.- Copias fedateadas de los documentos que demuestren cada aspecto a evaluar.
8.- Declaración Jurada para el Proceso de Reasignación de Personal Administrativo por Interés Personal según el modelo que se adjunta DESCARGAR DECLARACIÓN JURADA
9. La no presentación de los requisitos establecidos será causal para ser declarado NO APTO para este proceso. 
10.- La presentación de la documentación fuera de fecha no serán admisibles. 
11.- En la etapa de RECLAMOS no procede subsanación de documentos, el reclamo se plantea al resultado obtenido en la evaluación de los expedientes presentados, de no encontrarlo conforme.



INGRESAR EL EXPEDIENTE FOLIADO DE ATRÁS PARA ADELANTE                 

           

           


CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES

CRONOGRAMA

PLAZAS VACANTES




RM Nº 0639-2004-ED - REGLAMENTO DE ROTACIONES, REASIGNACIONES Y PERMUTAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN INFORMACION IMPORTANTE ENTRE OTROS: 


 PRECISIONES:


a. En las solicitudes de reasignación, los interesados indicarán en forma precisa los motivos de la petición proponiendo como alternativa para su nuevo centro de trabajo hasta tres lugares ubicados en el ámbito geográfico del órgano de destino. Estas alternativas se utilizarán considerando el orden de procedencia del respectivo Cuadro de prioridades. 

b. Los expedientes de reasignación por razones de interés personal serán evaluados de acuerdo a los criterios señalados, estableciéndose el Cuadro de Méritos en base al puntaje total alcanzado. Las plazas vacantes serán cubiertas de acuerdo al orden de precedencia. 

c. El personal administrativo rotado, reasignado o permutado que no asuma su nuevo puesto en el plazo máximo de diez (10) días, después de recibida la transcripción de la respectiva Resolución, de oficio se dejará sin efecto el acto administrativo. 

d. La adjudicación de plazas vacantes para reasignación se efectuará en acto público y estricto orden de mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el Cuadro de Méritos, teniendo en cuenta lo siguiente: 

    a. Los servidores de acuerdo al orden de méritos alcanzados, elegirán las plazas vacantes a ocupar, dejando constancia escrita del mismo. 

   b. En caso de no estar presente el trabajador en el acto público, se le asignará de oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores. 

e. El Área de Planillas de Pagos del órgano de destino, sólo incluirá en la Planilla Única de Pagos, al personal que acredite el cese de pagos del órgano de origen y la posesión de cargo del centro de trabajo de destino. 

f. El Órgano de Control Institucional o la Comisión de Proceso Administrativos, certificará que el trabajador que solicita reasignación, no se encuentra en proceso investigatorio o administrativo respectivamente. Acción administrativa independiente de las acciones de transferencia de la documentación pertinente a la entidad de destino (D.S. Nº 027-2003-PCM). 


REQUISITOS: 

a. Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción. 

b. Estar en servicio activo como personal nombrado; 

c. Ser servidor comprendido en la carrera administrativa; 

d. Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo; 

e. Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares, para la reasignación a zona urbanas de la Capital de Departamento, y cinco años de servicios oficiales administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo. 

f. No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública del Profesorado, establecido por las Leyes Nºs. 24029 y 25212. 


PROHIBICIONES: 

a. Los servidores que soliciten rotación, reasignación o permuta sólo podrán presentar un expediente al año y en forma excluyente para una de dichas acciones de desplazamiento. 

b. No encontrarse en proceso investigatorio o administrativo respectivamente. Acción administrativa independiente de las acciones de transferencia de la documentación pertinente a la entidad de destino (D.S. Nº 027-2003-PCM). 

c. No ser profesor que labora en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera


miércoles, 17 de agosto de 2022

 COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE ROTACIONES:


1.- PRESENTAR UN FUTCLIC AQUI PARA DESCARGAR FUT SOLICITANDO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ROTACIONES PARA  TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL ÁMBITO DE LA UGEL AREQUIPA SUR; NO OLVIDARSE CONSIDERAR 3 OPCIONES.

2.- INGRESAR UN EXPEDIENTE FOLIADO DE ATRÁS PARA ADELANTE                                     CONTENIENDO:

           A)  DNI
           B)  INFORME ESCALAFONARIO
           C) DECLARACIONES JURADAS
           DCOPIAS FEDATEADAS DE LOS DOCUMENTOS  QUE DEMUESTREN CADA                           ASPECTO A EVALUAR,

       DEBE IR CON SU SEPARADOR Y SU NOMBRE RESPECTIVO. 


       PARA ARMAR EL EXPEDIENTE TOMAR COMO REFERENCIA EL SIGUIENTE CUADRO.


     


 ALGUNOS DETALLES PARA TOMAR EN CUENTA SOBRE EL PROCESO DE ROTACIONES:

Artículo 7.- La rotación de personal se realiza por: 

a) Razones de interés personal; 

b) Razones de salud; y 

c) Necesidad institucional.

    La rotación por razones de interés personal, se realiza mediante la evaluación del expediente          presentado por el interesado, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

    I) Experiencia laboral: 

        - La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, considerando lo siguiente:

        - Tiempo de servicios oficiales.

        - Tiempo de servicios en el último cargo.

         - Servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo:

            a) Por trabajar en zona de frontera.

            b) Por trabajar en zona de selva.

            c) Por trabajar en zona rural.

            d) Por laborar en zona de altura excepcional.

            e) Por trabajar en zona urbana de menor desarrollo relativo, denominada Pueblo Joven o                         Asentamiento Humano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos como tales por los                         Consejos  Provinciales respectivos.

     II) Unidad familiar:

        La unidad familiar se evaluará sólo si los familiares directos: cónyuge, hijos menores                        estudiantes o incapacitados, y padres mayores de 70 años o incapacitados del trabajador,                 residen en el lugar  de  destino.

    Se calificará teniendo en cuenta lo siguiente: 

     a) Por residencia del cónyuge: 

        - Si labora en el Sector Educación. 

        - Si labora en otra dependencia del Sector Público. 

        - Si labora en el Sector Privado. 

         - Si no labora.       

      b) Por hijos menores estudiantes o incapacitados.

       c) Padres mayores de 70 años o incapacitados.

    La unidad familiar se acreditará adjuntando los siguientes documentos: 

    1) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente. 

    2) Declaración Jurada Simple del trabajador que acredite su vínculo matrimonial y su ubicación                  domiciliaria. 

    3) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados y padres mayores de 70 años o incapacitados que            dependen del trabajador y viven en el lugar de destino, se acreditará con la constancia de                      estudios de los hijos y la declaración jurada simple del trabajador sobre el particular y la                ubicación domiciliaria de ellos.

III) Estudios, capacitación y perfeccionamiento

   Los estudios, de especialización, capacitación y perfeccionamiento, realizados en los últimos 5       años, se acreditará con la certificación correspondiente, considerando lo siguiente: 

   1) Estudios de especialización relacionados con el cargo, de duración no menor de un año o de dos             semestres lectivos. 

   2) La capacitación o perfeccionamiento de 3 meses hasta un año. 

   3) La capacitación o perfeccionamiento de 1 a 3 meses de duración. 

   4) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 1 punto por cada uno, hasta 5 puntos.

        

miércoles, 3 de agosto de 2022


TODO EL PROCESO DE ROTACIONES Y REASIGNACIONES SE REALIZA DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 639-2004-ED  Y SU MODIFICATORIA LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 320-2017-MINEDU


QUÉ ES EL PROCESO DE ROTACIONES:


Artículo  4.- La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza, además cumpla con los requisitos establecidos en el CLASIFICADOR DE CARGOS MINEDU  materia de la rotación.

Artículo 5.- Son requisitos generales para la rotación del personal administrativo, los siguientes: 
a) Título profesional, técnico, especialidad o grado de instrucción; 
b) Estar en servicio activo como personal nombrado;
c) Estar comprendido en la carrera administrativa; y 
d) Tener como mínimo un año de servicios oficiales prestados en forma real y efectiva en el lugar del último cargo. 

Artículo 6.- La rotación del personal administrativo procede: 
a) Dentro de la misma institución educativa. 
b) De una institución educativa estatal a otra ubicada dentro de la jurisdicción del órgano intermedio. 
c) De una institución educativa a la sede del órgano intermedio al que pertenece, y viceversa. 
d) De un cargo a otro según la especialidad y/o experiencia dentro de la Sede Central u órgano intermedio.

 Artículo 7.- La rotación de personal se realiza por:
 a) Razones de interés personal; 
b) Razones de salud; 
c) Necesidad institucional.

Para mayores detalles sobre este proceso ir al  siguiente link

sábado, 30 de abril de 2022

 FELIZ DÍA DEL TRABAJO, COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.