PROCESO DE REASIGNACIÓN POR RAZONES DE INTERES PERSONAL
(RM Nº 0639-2004-ED Y MODIFICATORIAS)
Se comunica al Personal administrativo de Instituciones Educativas interesados en participar en este proceso en el marco de la RM Nº 0639-2004-ED (VER AQUI) y modificatorias (VER AQUI) – que aprueba el “Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y
Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación”, Título III Capítulo II Artículo 38,
se llevará a cabo el Proceso de Reasignación por Interés Personal.
En este contexto, LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS INTERESADOS PODRÁN PRESENTAR SUS EXPEDIENTES EN
FORMA PRESENCIAL POR MESA DE PARTES, INDICANDO EN EL FUT:
MOTIVO : Interés personal
NIVEL EDUCATIVO : En la que se encuentran laborando
MODALIDAD : En la que se encuentran laborando
INSTITUCIÓN EDUCATIVA : Origen
ALTERNATIVA PARA SU NUEVO CENTRO DE TRABAJO: Institución 1, 2, 3
COMO PRESENTAR EL EXPEDIENTE PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES:
1.- PRESENTAR UN FUT (CLIC AQUI PARA ACCEDER AL FUT) SOLICITANDO PARTICIPAR EN EL PROCESO DE REASIGNACIONES PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA UGEL AREQUIPA SUR; NO OLVIDARSE CONSIDERAR 3 OPCIONES.
2.- DNI
3.- Informe Escalafonario
4.- Constancia expedida por el funcionario responsable del gobierno Local de la Jurisdicción donde presta servicios el personal que solicita reasignación a fin de acreditar la ubicación geográfica del Centro de Trabajo según lo indicado en el Artículo 40 del referido Reglamento.
5.- Para unidad familiar, se acreditará adjuntando los siguientes documentos:
a. Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente.
b. Declaración Jurada Simple, del trabajador que acredite su vínculo matrimonial, la existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicación domiciliaria.
c. Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos se acreditará con la constancia de estudios de los hijos o constancia expedida por el Área de Salud que acredite la incapacidad del hijo o la declaración Jurada Simple del trabajador, indicando su estado de viudez, la existencia de hijos menores y la ubicación domiciliaria de ellos.
d. Los padres mayores de 70 años que dependen directamente del trabajador, se acreditará con la constancia expedida por el Área de Salud y la Declaración Jurada Simple del trabajador sobre el vínculo familiar, ubicación domiciliaria y supervivencia del padre o padres.
6.- Documento que acredite pase del órgano de origen según lo indicado en el Artículo 49 y 50 del presente Reglamento.
7.- Copias fedateadas de los documentos que demuestren cada aspecto a evaluar.
8.- Declaración Jurada para el Proceso de Reasignación de Personal Administrativo por Interés Personal según el modelo que se adjunta DESCARGAR DECLARACIÓN JURADA 9. La no presentación de los requisitos establecidos será causal para ser declarado NO APTO para este proceso.
10.- La presentación de la documentación fuera de fecha no serán admisibles.
11.- En la etapa de RECLAMOS no procede subsanación de documentos, el reclamo se plantea al resultado obtenido en la evaluación de los expedientes presentados, de no encontrarlo conforme.
INGRESAR EL EXPEDIENTE FOLIADO DE ATRÁS PARA ADELANTE
CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES
CRONOGRAMA
PLAZAS VACANTES
RM Nº 0639-2004-ED - REGLAMENTO DE ROTACIONES, REASIGNACIONES Y
PERMUTAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN
INFORMACION IMPORTANTE ENTRE OTROS:
PRECISIONES:
a. En las solicitudes de reasignación, los interesados indicarán en forma precisa los motivos de la petición
proponiendo como alternativa para su nuevo centro de trabajo hasta tres lugares ubicados en el ámbito
geográfico del órgano de destino. Estas alternativas se utilizarán considerando el orden de procedencia
del respectivo Cuadro de prioridades.
b. Los expedientes de reasignación por razones de interés personal serán evaluados de acuerdo a los
criterios señalados, estableciéndose el Cuadro de Méritos en base al puntaje total alcanzado. Las
plazas vacantes serán cubiertas de acuerdo al orden de precedencia.
c. El personal administrativo rotado, reasignado o permutado que no asuma su nuevo puesto en el plazo
máximo de diez (10) días, después de recibida la transcripción de la respectiva Resolución, de oficio se
dejará sin efecto el acto administrativo.
d. La adjudicación de plazas vacantes para reasignación se efectuará en acto público y estricto orden de
mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el Cuadro de Méritos,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Los servidores de acuerdo al orden de méritos alcanzados, elegirán las plazas vacantes a ocupar,
dejando constancia escrita del mismo.
b. En caso de no estar presente el trabajador en el acto público, se le asignará de oficio la plaza
vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir
vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores.
e. El Área de Planillas de Pagos del órgano de destino, sólo incluirá en la Planilla Única de Pagos, al
personal que acredite el cese de pagos del órgano de origen y la posesión de cargo del centro de
trabajo de destino.
f. El Órgano de Control Institucional o la Comisión de Proceso Administrativos, certificará que el
trabajador que solicita reasignación, no se encuentra en proceso investigatorio o administrativo
respectivamente. Acción administrativa independiente de las acciones de transferencia de la
documentación pertinente a la entidad de destino (D.S. Nº 027-2003-PCM).
REQUISITOS:
a. Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción.
b. Estar en servicio activo como personal nombrado;
c. Ser servidor comprendido en la carrera administrativa;
d. Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo;
e. Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares, para la reasignación a zona
urbanas de la Capital de Departamento, y cinco años de servicios oficiales administrativos, en otros
lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de
menor desarrollo relativo en los que exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del
presente artículo.
f. No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las
áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la
Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública del
Profesorado, establecido por las Leyes Nºs. 24029 y 25212.
PROHIBICIONES:
a. Los servidores que soliciten rotación, reasignación o permuta sólo podrán presentar un expediente al
año y en forma excluyente para una de dichas acciones de desplazamiento.
b. No encontrarse en proceso investigatorio o administrativo respectivamente. Acción administrativa
independiente de las acciones de transferencia de la documentación pertinente a la entidad de destino
(D.S. Nº 027-2003-PCM).
c. No ser profesor que labora en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas
y otros cargos incorporados en la Carrera